lunes, 25 de julio de 2011

8.3 FASES DE LA TUTELA DE MENORES


A diferencia de lo que ocurre con el régimen de patria potestad en el cual al nacer el menor queda automáticamente bajo el régimen de protección sin necesidad de formalidad alguna—, en el caso de la tutela de menores la institución atraviesa varias fases tendentes a su organización y establecimiento definitivo en cada caso concreto.

    La organización de la tutela ordinaria de menores está encomendada por la ley al órgano judicial competente. Por la razón expuesta, es necesaria la ocurrencia de dos circunstancias: a) La existencia de un menor no emancipado sin representante legal y b) Que el Juez competente tenga Conocimiento de dicho hecho a fin de que de comienzo al procedimiento de organización de la tutela en el caso concreto.

    Se ha señalado que la intervención del Poder Público se justifica virtud de que la eficacia general de la protección del pupilo depende, gran medida, de la adecuada constitución de la tutela. Por cuanto existe un interés colectivo inmediato en la adecuada constitución, se prevé intervención del órgano judicial en el proceso de constitución.385 De k normas respectivas se observa que la intervención judicial en la constitución de la tutela de menores comprende no solo actividades de control sino, adicionalmente, actividades de gestión conforme a las cuales el Juez está obligado a tomar ciertas iniciativas y a realizar determinados actos.

    En su organización, la tutela ordinaria de menores atraviesa las fases siguientes: a) Apertura; b) Orden de constituir la tutela; c) Designación de los titulares permanentes de los cargos (Tutor, Consejo de Tutela Protutor y su suplente); d) Asunción de los cargos de la tutela y e) Cumplimiento de las formalidades legales previas a la asunción del ejercicio del cargo por parte del Tutor. Analizaremos por separado cada una las mencionadas fases.

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