lunes, 25 de julio de 2011

8.11 DISCERNIMIENTO DE LA TUTELA


    Se entiende por discernimiento de la tutela el acto judicial mediante el cual el Juez autoriza al Tutor para entrar en el ejercicio de su cargo. También se utiliza el vocablo «discernimiento» para hacer referencia al documento (emanado del Tribunal) en el cual consta que el Tribunal ha autorizado al Tutor para el ejercicio del cargo. La doctrina entiende que el discernimiento del cargo de Tutor tiene, en el Derecho venezolano, una doble función: por una parte, permite verificar que en la organización de la tutela se han cumplido todos los trámites previstos en la Ley (comprobar la regularidad de la constitución de la tutela), y, en segundo lugar, el discernimiento facilita al Tutor la prueba de su calidad de tal; es decir, acredita su posición de Tutor con relación a un pupilo determinado.

    El discernimiento (como documento) debe contener: a) el nombre, apellido, edad y domicilio de la persona sujeta a tutela (pupilo); b) el nombre, apellido, edad y domicilio del Tutor y Protutor; c) la mención del título que confiere la cualidad de Tutor y Protutor y d) la mención de que se han cumplido todas las formalidades previstas en la ley para el ejercicio del cargo. Este documento debe protocolizarse (inscribirse en el protocolo correspondiente) en la Oficina de Registro Público de la jurisdicción del domicilio que tenía el menor para el momento de la apertura de la tutela dentro de los quince días contados a partir de la fecha en la cual el Tutor entró en ejercicio del cargo (Art.413 CC). El decreto judicial del nombramiento de Tutor y Protutor debe publicarse por la prensa dentro de los quince días a partir de su fecha (Art.415 CC). Es procedente recordar en este lugar que cuando el Tutor es abuelo o abuela no es necesario el discernimiento del cargo (Art.312 CC). Igualmente, si el Tutor es abuelo abuela no es necesario caucionar o garantizar las resultas (Art.360 CC, encabezamiento).

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