lunes, 25 de julio de 2011

8.18 PROHIBICIONES O INCAPACIDADES DEL TUTOR ANTES DE LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA.

         Hasta tanto las cuentas de la tutela no sean definitivamente aprobadas, el legislador ha establecido una serie de prohibiciones o incapacidades que afectan al Tutor. En este sentido podemos señalar: a) No puede haber convenios o arreglos relativos a las cuentas entre el Tutor y el pupilo llegado a la mayoría (Art.380 CC); b) Existe impedimento para contraer matrimonio con el pupilo o la pupila. Este impedimento afecta al Tutor y a sus descendientes y puede ser dispensado por el Tribunal si existiere causa grave para ello (Art.58 CC); y, c) Si el Tutor no es ascendiente, descendiente, hermano, hermana o cónyuge del testador, no puede aprovecharse de las disposiciones testamentarias ni de las donaciones del pupilo cuando tales disposiciones o donaciones han sido otorgadas antes de la aprobación de las cuentas (Arts. 844 y 1436 CC).TAD

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