Hasta tanto las cuentas de la tutela no sean definitivamente aprobadas, el legislador ha establecido una serie de prohibiciones o incapacidades que afectan al Tutor. En este sentido podemos señalar: a) No puede haber convenios o arreglos relativos a las cuentas entre el Tutor y el pupilo llegado a la mayoría (Art.380 CC); b) Existe impedimento para contraer matrimonio con el pupilo o la pupila. Este impedimento afecta al Tutor y a sus descendientes y puede ser dispensado por el Tribunal si existiere causa grave para ello (Art.58 CC); y, c) Si el Tutor no es ascendiente, descendiente, hermano, hermana o cónyuge del testador, no puede aprovecharse de las disposiciones testamentarias ni de las donaciones del pupilo cuando tales disposiciones o donaciones han sido otorgadas antes de la aprobación de las cuentas (Arts. 844 y 1436 CC).TAD
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