lunes, 25 de julio de 2011

8.- LA TUTELA


Es una Institución de protección conferida por la Ley a personas que no se encuentran sujetas a Patria Potestad, y esa protección requiere de una representación legal para todos los actos de la vida civil. Existen tres clases de tutela: La Tutela de menores, la Tutela de entredichos por defecto intelectual y la Tutela de entredichos por condena penal….
En este mismo orden de ideas, la tutela de menores puede ser definida como el régimen de representación destinado a la protección de los menores no emancipados cuando a éstos falta la persona que ejerza la patria potestad. En nuestro Derecho, la tutela de menores y la patria potestad son dos instituciones de protección y representación de menores no emancipados que se excluyen mutuamente. En otras palabras, ambas instituciones no pueden coexistir protegiendo a un mismo menor. El menor no emancipado debe estar bajo régimen de patria potestad o bajo régimen de tutela de menores. La organización de la tutela es de orden público; en consecuencia, las partes no pueden alterarla ni relajarla por convenios particulares.
    La tutela, al igual que la patria potestad, está destinada a proteger: a) intereses individuales del menor, b) intereses individuales de terceros y c) intereses colectivos. Paralelamente, los cargos de la tutela, al igual que en la patria potestad, son oficios (su titular realiza una actividad en interés de otro, en razón de un deber y en uso de un poder que constituye un medio para cumplir el deber); son obligatorios (deben ser asumidos y ejercidos. No obstante, en la tutela, existen excusas para no aceptar los cargos, Arts. 304 y 342 CC); son personales (por lo cual son intransmisibles y deben ser ejercidos por el propio titular sin que puedan ser delegados); son indisponibles (no pueden ser creados, regulados, trasmitidos, modificados, ni extinguidos por la simple voluntad de los particulares, salvo que en casos expresos la ley permita la intervención de dicha voluntad).

    Como en la patria potestad, la intrasmisibilidad de los cargos de la tutela no impide que el Tutor pueda valerse de la colaboración de otras personas tales como, institutrices, profesores, sirvientes domésticos, Agencias  de  Administración  de  inmuebles,  etc.,  para  cumplir  con  sus deberes.

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