lunes, 25 de julio de 2011

8.1 ORGANOS DE LA TUTELA DE MENORES


El legislador, al organizar el régimen de la tutela ordinaria de menores, ha perseguido la finalidad de que los menores bajo dicho régimen gocen de la protección de su persona y su patrimonio en forma similar a la protección que ofrece la patria potestad. En este sentido, por cuanto en la tutela faltan los protectores naturales del menor, se explica y justifica que el conjunto de poderes y deberes organizados para la protección del menor y su patrimonio sean confiados a diversos órganos; y que, además, se establezca todo un sistema de control a través de dichos órganos a fin de resguardar la persona y el patrimonio del menor. A dicho efecto, del conjunto de las disposiciones pertinentes del Código Civil se deducen, como órganos de la tutela de menores los siguientes: a) el Tutor, b) el Consejo de Tutela, c) el Protutor, d) el Juez competente en materia de tutela. Cada uno de dichos órganos tiene previstas en la ley funciones específicas con poderes y deberes particularizados que, en su conjunto, son similares a los poderes y deberes conferidos a los padres que ejercen la patria potestad.
    El Tutor tiene por misión la custodia de la persona del menor, su representación legal y la administración de sus bienes (Art.347 CC). En este sentido sus poderes y deberes en ejercicio de la tutela son bastante similares —aún cuando menores— a aquellos que tiene el progenitor en ejercido de la patria potestad. El ejercicio de la tutela no es, en principio, gratuito, y la remuneración del Tutor por la administración de la tutela es fijada por el Tribunal competente no pudiendo exceder dicha remuneración del quince por ciento de la renta líquida que produzca el patrimonio del menor (Art.375 CC).

    El Consejo de Tutela complementa el sistema de cuidado del patrimonio del menor sirviendo especialmente como un órgano contralor de la actividad de Tutor y como cuerpo consultivo en todos aquellos asuntos en los cuales el Tutor necesite autorización judicial para actuar (Art.324 CC); pudiendo solicitar al Juez la ampliación de las pruebas producidas en los procedimientos respectivos, o la evacuación de pruebas adicionales en caso de que las pruebas existentes en autos las encontrare insuficientes para emitir su opinión (Art.328). Los cargos del Consejo de Tutela son, en principio, gratuitos; salvo que por testamento o escritura pública el progenitor en ejercicio de la patria potestad hubiere señalado alguna retribución (Art.331 CC). El Consejo de Tutela es un órgano colegiado integrado por cuatro personas con atribuciones deliberantes y de  carácter permanente.
    El Protutor es un muy importante órgano de la tutela y es el más inmediato órgano contralor de la actividad del Tutor; no pudiendo el Tutor entrar en el ejercicio de la tutela si no existe Protutor (Art.336 CC). El Protutor tiene la función de obrar por el menor y representarlo en todos aquellos casos en los cuales los intereses del menor estén en oposición con los intereses del Tutor. El Protutor tiene la obligación de poner en conocimiento del Tribunal todo cuanto crea que puede ser dañoso para el menor, tanto en su educación, como en sus intereses. Cuando la tutela queda vacante o abandonada, el Protutor debe solicitar al Juez el nombramiento de otro Tutor (Art.337 CC). Finalmente, el Protutor debe ser convocado cada vez que el Juez deba oír la opinión del Consejo de Tutela y en las reuniones de éste tiene voz pero no voto (Art.333 CC). El Protutor debe tener un suplente que llenará sus faltas accidentales (Art.335 CC, última disposición).
     

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