lunes, 25 de julio de 2011

8.16 OBLIGACIONES DEL TUTOR AL CESAR EN EL EJERCICIO DEL CARGO.


    Hemos visto que cuando el pupilo tiene un patrimonio propio entre las principales facultades o poderes atribuidos al Tutor se encuentra el manejo de dicho patrimonio. En ejercicio de su cargo el Tutor administra bienes ajenos. Por tal razón, al cesar en el ejercicio del cargo, sea cual fuere la causa de la cesación, surgen obligaciones que son consecuencia directa del manejo de un patrimonio ajeno. La primera de dichas obligaciones es entregar los bienes pertenecientes al pupilo que estuvieren en poder del Tutor. Esta obligación, por ser una consecuencia necesaria del hecho de haber recibido un patrimonio ajeno para cuidarlo y administrarlo, no aparece establecida expresamente en la ley. En caso de que la tutela haya terminado por mayoridad o emancipación del pupilo, la entrega se hará directamente a él en el primer caso, y al pupilo asistido de un curador especial, en el caso de la emancipación. Si el pupilo continúa bajo régimen de representación, la entrega debe hacerse al nuevo representante del pupilo.
     
         La obligación de rendir cuentas de la administración del patrimonio del pupilo está regulada en los Artículos 376 a 381 del Código Civil. Con relación a esta obligación analizaremos: a) Los sujetos pasivos de la obligación; b) Las personas a quiénes se deben rendir las cuentas: c) Las formalidades que deben ser cumplidas en la rendición de cuentas.
     
Sujetos pasivos de la obligación. El obligado a rendir cuentas es el Tutor que ha ejercido la administración del patrimonio (Art.876 CC, encabezamiento). Obviamente, ésta obligación puede ser cumplida en dicha forma cuando la tutela termina por mayoridad o emancipación del pupilo o por remoción o renuncia del Tutor. Cuando la tutela termina por muerte del Tutor, la obligación debe ser cumplida por los herederos de éste y si ha cesado en su cargo por incapacidad sobrevenida, la rendición de cuentas la hará quien sea el representante del Tutor si éste hubiere sido declarado incapaz, o quien entre en la posesión provisional de sus bienes, si el Tutor ha sido declarado ausente.

Personas a quienes se deben rendir las cuentas. La persona a quien se han de rendir las cuentas de la tutela depende de la causa de terminación de la tutela. En este sentido, si la tutela terminare por mayoridad o emancipación del pupilo, las cuentas se rendirán directamente a él (Art, 380 CC, primera disposición); pero el pupilo deberá estar asistido por el Protutor y, a falta éste, por un curador especial que elegirá el Juez de una lista de cinco personas capaces que elaborará el menor. En el caso de emancipación las cuentas se rendirán al emancipado asistido de un curador especial que nombrará él mismo con autorización del Juez (Arts. 384 y 383 CC). Si la cesación del ejercicio del cargo del Tutor ocurriere por remoción o renuncia, las cuentas se rendirán al nuevo Tutor con intervención del Protutor (Art, 378 CC). Si la tutela termina por el hecho de que el menor vuelva a entrar a patria potestad, las cuentas se rendirán a los padres del menor. Finalmente, si la tutela terminare por muerte del pupilo, las cuentas deberán rendirse a sus herederos o a los representantes de los herederos si éstos fueren incapaces.
     
Formalidades de la rendición de cuentas. Las cuentas deben rendirse discriminadas año por año, razonadas con la mayor claridad y precisión y con los debidos comprobantes (Art.376, segundo aparte). Las cuentas deben rendirse dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha en la cual finalice la tutela (Art.379 CC, encabezamiento) y el lugar de rendición será el mismo lugar en el cual se ha administrado la tutela. Los gastos que origine el examen de las cuentas serán a cargo del menor; sin embargo, el Tutor deberá adelantar dichos gastos en caso necesario y los mismos deberán serle reembolsados (Art.379 CC, segundo aparte).

         En todos los casos de rendición de cuentas, la ley exige la presencia de personas adicionales a aquel que las rinde y aquel que recibe la rendición. En efecto, cuando la tutela termina antes de la mayoridad o de la emancipación del pupilo, deberá intervenir el Protutor y la aprobación definitiva de las cuentas la confirmará el Juez oída la opinión del Consejo de Tutela (Art.378 CC). Si la tutela terminare por mayoridad del pupilo, éste (no obstante su mayoridad), deberá estar asistido por el Protutor en el examen de las cuentas y si el Protutor faltare, el pupilo deberá elaborar una lista con los nombres de cinco personas capaces para el cargo de cuya lista el Tribunal elegirá una persona para que lo asista en el examen de las cuentas (Art.380 CC).

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