martes, 17 de mayo de 2011

2.1 ELEMENTOS DE LA POSESIÓN DE ESTADO.


Se llaman elementos de la posesión de estado a todos aquellos hechos que crean la apariencia de que una persona tiene un estado civil determinado.
Elementos de la posesión de estado de hijo:
Al respecto el Código Civil consagra: (Art 214)
La posesión de estado del hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que  dice pertenecer.
Los principales de estos hechos son:
1.    Que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre o madre.
2.    Que estos le hayan dado el trato de hijo, y el a su vez, los haya tratado como padre o madre.
3.    Que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad.
Los hechos enumerados se resumen entonces en tres elementos:
Nombre: consiste en llevar o usar de hecho el nombre de quien se reclama el reconocimiento de la filiación, recordemos que el nombre es la expresión material del estado.

Trato: haber sido   tratado de hecho, en el círculo de la familia como titular jurídico del estado que se reclama, es decir, haber existido el trato reciproco de respeto, afecto y consideración entre padres e hijos.

Fama: consiste en ser considerado por todas las personas con quien se esta en relaciones de familia y por el publico, en el medio social donde se desenvuelve, con derecho a ese estado.



Es importante destacar, que esta enumeración es enunciativa, mas no taxativa, tal como lo demuestra el texto legal al consagrar: los principales de estos hechos son….(Art. 214cc). De igual modo, tampoco es necesaria la concurrencia de todos los elementos enumerados por la ley para que exista posesión de estado.

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