Se llaman elementos de la posesión de estado a todos aquellos hechos que crean la apariencia de que una persona tiene un estado civil determinado.
Elementos de la posesión de estado de hijo:
Al respecto el Código Civil consagra: (Art 214)
La posesión de estado del hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer.
Los principales de estos hechos son:
1. Que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre o madre.
2. Que estos le hayan dado el trato de hijo, y el a su vez, los haya tratado como padre o madre.
3. Que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad.
Los hechos enumerados se resumen entonces en tres elementos:
Nombre: consiste en llevar o usar de hecho el nombre de quien se reclama el reconocimiento de la filiación, recordemos que el nombre es la expresión material del estado.
Trato: haber sido tratado de hecho, en el círculo de la familia como titular jurídico del estado que se reclama, es decir, haber existido el trato reciproco de respeto, afecto y consideración entre padres e hijos.
Fama: consiste en ser considerado por todas las personas con quien se esta en relaciones de familia y por el publico, en el medio social donde se desenvuelve, con derecho a ese estado.
Es importante destacar, que esta enumeración es enunciativa, mas no taxativa, tal como lo demuestra el texto legal al consagrar: los principales de estos hechos son….(Art. 214cc). De igual modo, tampoco es necesaria la concurrencia de todos los elementos enumerados por la ley para que exista posesión de estado.
no dicen una mierda
ResponderEliminarno dicen una mierda
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