martes, 3 de mayo de 2011

1.1 EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS NATURALES.


El estado civil de las personas naturales. Noción.
En Roma, el status designaba los elementos constitutivos de la personalidad jurídica que se denominaba el “Caput”. Así, la personalidad jurídica resultaba de la acumulación por parte de un individuo de los tres status: status libertatis, status civitatis y status familiae, es decir, hombre libre, ciudadano romano y jefe de familia.

El estado de las personas es la situación jurídica de un individuo, en función de los grupos sociales de que necesariamente forma parte, estos son: La nación y la familia, contribuyendo de esta manera a la individualización de la persona uniéndola a un grupo social determinado y considerada en sí misma.

En un sentido amplio, se llama estado de una persona (status o conditio) a determinadas cualidades que la ley toma en consideración para atribuirles ciertos efectos jurídicos, es decir, es el conjunto de cualidades que producen consecuencias jurídicas y que se refieren a la posición del individuo dentro de una comunidad política, a su condición dentro de la familia y a la persona considerada en si misma.

No hay comentarios:

Publicar un comentario