Sujeto de Derecho: aquel que actualmente tiene un derecho o deber.
En este orden de ideas, se puede abstraer que la personalidad no admite grados, por cuanto se tiene o no se tiene personalidad. Pero la capacidad jurídica si puede variar dependiendo de la persona.
Con respecto a la persona y sujeto de derecho, la doctrina plantea distinciones por cuanto el contenido del concepto de persona es más amplio debido a que comprende también a quien puede llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga. Sin embargo los autores coinciden en la idea de que si se toma la expresión sujeto de derecho en sentido abstracto, sin hacer referencia a ningún derecho o deber en concreto, coincide como sinónimo de persona.
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