lunes, 23 de mayo de 2011

3.3 LEY ORGANICA DE REGISTRO CIVIL. DISPOSICIONES GENERALES


LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL
(G.O. 39264 de  15/09/2009)

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL

TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la competencia, formación, organización, funcionamiento, centralización de la información, supervisión y control del Registro Civil.
Finalidad
Artículo 2. La presente Ley tiene las finalidades siguientes:
1. Asegurar los derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de todas las personas.
2. Garantizar el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil.
3. Crear un Sistema Nacional de Registro Civil automatizado.
4. Brindar información que permita planificar políticas públicas que faciliten el desarrollo de la Nación.
Actos v hechos registrables
Articulo 3.   Deben inscribirse en el Registro Civil los actos y hechos jurídicos que se mencionan a continuación:
1. El nacimiento.
2. La constitución y disolución del vínculo matrimonial
3. El  reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho.
4. La separación de cuerpos.
5. La filiación.
6. La adopción.
7. La interdicción e inhabilitación.
8. La designación de tutores o tutoras, curadores o curadoras y consejos de tutela.
9. Los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de  naturalización,
10. El estado civil de las personas de los pueblos y comunidades indígenas. nombres y apellidos, lugar de nacimiento, lugar donde reside, según las costumbres y tradiciones ancestrales.
11. La defunción, presunción y la declaración de ausencia, y la presunción de muerte,
12. La residencia.
13. Las rectificaciones e inserciones de actas del estado civil.
14. La condición de emigrante temporal y permanente, pérdida y revocación de la misma-
15. Los demás actos y hechos jurídicos, relativos al estado civil de las personas previstos en las demás leyes, reglamentos y resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral.
Ámbito de aplicación
Articulo 4. Las disposiciones contenidas en esta Ley tienen carácter de orden público y son aplicables a los venezolanos y las venezolanas, dentro o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y a los extranjeros y las extranjeras que se encuentren en el país.
Servicio público esencial
Artículo 5. El Registro Civil es un servicio público esencial, su actividad será de carácter regular, continuo, ininterrumpido y orientado al servicio de las personas.
Es obligatoria la inscripción de los actos y hechos declarativos, constitutivos o modificatorios del estado civil y la prestación del servicio es gratuita.

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