martes, 17 de mayo de 2011

2.4 EFECTOS DE LA POSESIÓN EN LA FILIACIÓN.


Filiación matrimonial (hijos nacidos dentro de matrimonio): De acuerdo al artículo 235 CC, el primer apellido del padre y de la madre forman en ese orden los apellidos de los hijos.
Filiación Extramatrimonial:
1- Reconocimiento de ambos progenitores:
Reconocimiento simultaneo: (Reconocimiento en partida de nacimiento): Rige lo establecido en caso de filiación matrimonial (CC, Art. 235).
Si primero reconoce un progenitor y luego el otro: El hijo podrá usar los nuevos apellidos, de modo que puede optar por conservar sus anteriores apellidos o realizar el cambio.
2-Hijo reconocido por un solo progenitor:
El hijo, tiene el derecho –no el deber- de llevar los apellidos de este y si el mencionado progenitor tuviese en solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo (CC, Art. 238).
Si  no hay filiación establecida al momento de levantar la partida, el hijo figurara en la partida con dos apellidos escogidos por el funcionario civil, quien al hacerlo, cuidara de no lesionar intereses legítimos de terceros. (CC, Art. 239).
La Posesión De Estado Derecho Civil
La Posesión de estado



Nuestra legislación no hace distinción alguna entre filiación matrimonial y extramatrimonial, pero solo a los fines de determinar los elementos de la posesión de estado, si se debe hacer tal distinción

Filiación matrimonial:

Nombre.   Porque quien reclama tal estado ha usado constantemente el apellido de quien pretende por padre o madre, sin que exista objeción alguna por parte de estas personas

El trato: porque efectivamente debe haber habido entre padre e hijo una relación de familiaridad que envuelve el respeto y el afecto reciproco entre ambos, lo cual es signo evidente del estado que se reclama

Fama: si estamos refiriéndonos al hijo matrimonial, efectivamente la familia y el círculo intimo de amistades en que se desenvuelve, lo consideran o reconocen como hijo de tales personas.

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