martes, 31 de mayo de 2011

4.4 DISTINCIÓN ENTRE SUJETO DE DERECHO, PERSONA, CAPACIDAD JURÍDICA Y PERSONALIDAD


Sujeto de Derecho
Aquel que actualmente tiene un derecho o deber.
Concepto
El sujeto de Derecho en la Relación Jurídica
Para el desarrollo de este punto es necesario dejar claro qué es una relación jurídica. Para tales efectos, ésta se puede entender en dos sentidos: a) como la vinculación establecida por una norma jurídica entre la condición y la consecuencia, por lo que el conocimiento de la consecuencia imputa a la condición, y b) como la vinculación establecida por la norma jurídica entre el deber y la obligación de un sujeto y la facultad o derecho subjetivo de otro, para integrar ambos la consecuencia jurídica.
Para Savigny la relación jurídica consiste en una vinculación entre dos o más personas que es determinada por una norma jurídica.
En este sentido, la idea de este autor es de vital importancia porque plantea las relaciones jurídicas entre sujetos de derechos. Es decir, que el sujeto de derecho se relaciona jurídicamente por ser titular de un derecho o deber pautado o regido por una norma jurídica.
En el derecho vigente se considera que todos los individuos de la especie humana tienen personalidad jurídica, es decir, que la personalidad del individuo esta vinculada con la existencia de éste, y no a su conciencia o a su voluntad, como lo afirman Ripert y Boulanger.
 Sin embargo, en el derecho romano no se consideraba a la personalidad y capacidad jurídica por el hecho de ser una persona humana, sino que dependía del estado o status. Así por ejemplo, el esclavo no tenía personalidad porque no poseía el status libertatis; el extranjero a los efectos del ius civiles tampoco tenía personalidad porque carecían del status civitatis; y los alienijuris, que están sujetos a la potestad de otro, carecían de personalidad porque no tenían el status familiae.
 Adicionalmente el derecho vigente reconoce personalidad jurídica a entes diferentes de la especie humana, por ejemplo, al estado y a las sociedades mercantiles, porque se considera que éstos buscan fines humanos. Este doctrina nace elaborada y distinguida en la etapa Bizantina del Derecho Romano bajo Teodosio II. Sin embargo, su desarrollo se dio en la etapa medioeval, donde se mezclaron elementos del Derecho Romano, Germánico y Canónico, pero no se pudo crear una doctrina coherente, motivo por el cual el Código de Napoleón no las regula.
 La reglamentación legislativa expresa de las personas jurídicas tuvo su origen en el siglo pasado, en el Código Civil Chileno de 1855, y luego le siguieron otros códigos como el Código Civil Portugués.
 Es importante destacar que el derecho vigente ha corregido las desviaciones antiguas y medioevales, las cuales reconocían personalidad jurídica a ciertos entes, como por ejemplo, el derecho vigente no reconoce a los animales personalidad, pero los emperadores romanos concedieron honores a ciertos animales y los juristas medioevales a exigir responsabilidades penales.
 No debe confundirse este hecho con las disposiciones protectoras de los animales y vegetales que existen en el derecho vigente, porque esto ni significa la concesión de derechos a tales seres, sino que constituyen normas que son dictadas en protección de intereses humanos. Tampoco puede considerarse que el derecho vigente imponga a los animales el cumplimiento de deberes civiles o penales, aun cuando los dueños de éstos puedan llegar a tener algún tipo de responsabilidad con motivo de hechos realizados por sus animales.

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