martes, 31 de mayo de 2011

4.5 CARACTERES DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.

Entre las diferentes características que se pueden mencionar se encuentran:
En principio constituyen derechos originarios e innatos, es decir, que se adquieren al nacer. Por ejemplo: el derechos a la vida, integridad física, privacidad e intimidad. Sin embargo, existen ciertos derechos que presuponen la creación previa de una obra o la redacción de un escrito, por lo cual no son innatos, como es el caso del derechos de autor sobre una obra intelectual, lo que presupone la creación de dicha obra y la creación de un escrito podría originar también el derecho de confidencialidad de dichos escritos, si fuere el caso.
Son derechos absolutos, erga omnes, porque son oponibles a todos.
Son extrapatrimoniales, porque no son susceptibles de valoración económica, lo que no quiere decir que un hecho que lesione un derecho de la personalidad y un derecho patrimonial, dando origen a una reparación en dinero.
Son en principio indisponibles, porque no pueden ser creados, modificados, renunciados, transmitidos ni extinguidos por la voluntad de una persona, sino en la medida que la ley lo autorice.

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