martes, 17 de mayo de 2011

2.3 FUNCIÓN DE LA POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO


En materia de filiación materna, el Código Civil además de establecer que ésta se prueba con el acta de la declaración del nacimiento inscrita en los libros de estado civil, agrega que en defecto de la partida de nacimiento son prueba de filiación materna tanto el reconocimiento voluntario como la posesión de estado. Art. 198 CC.
Así mismo, consagra que a falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo nacido y concebido fuera del matrimonio, esta puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas  y añade luego que: queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado. (Art. 210 CC)
Según el artículo 219 CC, el reconocimiento de un hijo muerto no favorece como heredero al que lo reconoce, sino en el caso de que se pruebe que aquel gozaba en vida de posesión de estado.
En conflictos de filiación, los tribunales decidirán, por todos los medios de prueba la filiación que  les parezca más verosímil, en atención a la posesión de Estado. (CC, Art. 233)
Cuando no exista conformidad entre la partida de nacimiento y la posesión de estado, se puede reclamar una filiación distinta a la que atribuye la partida de nacimiento. (CC, Art. 230).

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