martes, 3 de mayo de 2011

1.3 CARACTERES DEL ESTADO CIVIL.

a.- Todo estado supone una alternativa: Las condiciones diversas o estados de las personas pueden tener por causa ya sea un acto jurídico como la naturalización, el matrimonio, la adopción, o un hecho material como el nacimiento, la edad, la demencia. Cuando se produce una de estas causas, genera un estado determinado, la persona adquiere la cualidad de venezolano, esposo, mayor de edad, etc. Si no se produce, la persona se encuentra en un estado contrario: extranjero, soltero, menor de edad, etc.
b.- El estado civil es permanente: No se pierde mientras no se adquiera otro, esto significa que, subsistiendo los hechos generadores del estado civil, este subsiste.
c.- Interesa al orden público: El artículo 6 del Código Civil dispone que no pueden renunciarse ni relajarse por convenios de particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres. Las normas que regulan el estado de las personas son de orden público, surge mediante disposiciones imperativas que excluyen la autonomía de la voluntad, de esta característica se derivan tres consecuencias:
- Es indisponible. No rige en materia de estado el principio de la autonomía de la voluntad, sin embargo, en casos especiales permitidos por la ley, puede intervenir la voluntad en la constitución, modificación, transmisión y extinción estados civiles.
- Es Intransigible: Al ser indisponible, los derechos y las obligaciones derivadas del estado civil no pueden ser objeto de transacción, porque ésta supone una renuncia.
- Es imprescriptible: Porque no puede adquirirse ni perderse por el transcurso del tiempo.
- Es extrapatrimonial: El estado civil esta fuera del comercio, por tanto no es susceptible de relaciones jurídicas patrimoniales, lo cual impide su estimación en cantidades de dinero.

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