martes, 3 de mayo de 2011

1.2 DETERMINACIÓN DEL ESTADO CIVIL.


Designar el estado de una persona es calificarla, no sin precisar el punto de vista bajo el cual se juzga, por ello, a toda cualidad que produzca efecto jurídico, puede darse el nombre de estado. El estado de una persona no es simple y único, sino múltiple y se puede apreciar desde tres puntos de vista.

Según las relaciones de orden político (Estado político).
Según las relaciones de orden privado (Estado familiar).
Según la situación física de la persona (Estado personal).

EL ESTADO POLITICO.
Se refiere a los diversos estados que una persona puede tener se refieren a la situación de la persona con respecto a la Nación y en la Nación.

Con respecto a la Nación, una persona es nacional o extranjera, así los habitantes de Venezuela son ante ella: venezolanos o extranjeros.
En la Nación una persona tiene o no el carácter de ciudadano, que en sentido estricto reviste una significación meramente política, esto significa que la cualidad de ciudadano es la aptitud para ejercer los derechos políticos, equivale al carácter de elector o elegible.
Sin embargo el término ciudadano tiene un alcance más amplio y adquiere cada vez más el significado de nacional, la palabra ciudadano se emplea de una manera general, y se aplica a todos los miembros de una nación. En esta forma, mujeres, hombres, niños son ciudadanas y ciudadanos, este se evidencia del contenido del artículo 21, ordinal 3 de la Constitución de la República.
“ Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:…
3º Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las formulas diplomáticas.”

EL ESTADO FAMILIAR.
Esta concepto es extensivo a toda situación familiar donde se conjugan derechos y deberes recíprocos. De tal suerte que cabe hablar del estado de esposo, ya que entre cónyuges se dan deberes recíprocos de cohabitación, fidelidad y asistencia, el estado de pariente, por cuanto entre los parientes por consanguinidad o afinidad se dan obligaciones recíprocas de prestación alimentaría.

De modo que, las relaciones de familia que constituyen estados distintos se descomponen en: respecto del matrimonio estado de cónyuge, respecto al parentesco estado de pariente por consanguinidad o por afinidad.

El estado de cónyuge se refiere a las situaciones respectivas de dos personas unidas por el matrimonio. El estado de casado que en apariencia debería ser siempre homogéneo, varía también por el efecto del divorcio, la separación de cuerpos; así hablamos de soltero, casado, viudo, divorciado, separado de cuerpos.

El estado de pariente por consanguinidad representa la situación reciproca de las personas que descienden unas de otras o de un autor común. Cada una de estas cualidades se subdivide en variedades diversas. No siempre es la misma naturaleza del parentesco, unas veces es real, otras veces ficticio, producto de la adopción y lo denominaremos parentesco civil. El parentesco real se subdivide en hijo matrimonial o extramatrimonial y cada uno tiene diferentes líneas y grados.

Cuando falte la descendencia de sangre puede artificialmente crearse, gracias a la institución de la adopción, con la cual la ley permite tomar como hijo a una persona. Se crea entre el adoptante y el adoptado una relación de parentesco civil que imita al de la sangre.

El estado de parientes por afinidad define la posición jurídica de uno de los esposos, con relación a los parientes del otro. El parentesco por afinidad adquiere los diversos caracteres del parentesco por consanguinidad.

ESTADO FISICO O INDIVIDUAL.
Las únicas causas físicas que influyen sobre las personas, modificando su estado jurídico y en consecuencia, las condiciones de capacidad son la minoría de edad, que  o permite al individuo tener madurez y la demencia e imbecilidad, que destruyen o disminuyen las facultades intelectuales. Sin embargo a estas condiciones podemos agregar otras así:

-       Por el hecho de ser individuo de la especie humana deriva la personalidad y los derechos de personalidad.
-       Por el hecho de ser la persona ella misma y no otra, genera su identidad (nombre, seudónimo y sobrenombre).
-       La localización de las personas, sus negocios e intereses, lo que se traduce en el concepto de sedes jurídicas (domicilio, residencia, habitación). 

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